Plazos para Formalización del contrato
Los plazos para la formalización de contratos en el sector público español varían en función de si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación y de si las causas de la no formalización son imputables al adjudicatario o a la Administración.
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Contratos susceptibles de recurso especial: No se pueden formalizar antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar este plazo hasta un máximo de 1 mes. Una vez pasado este plazo sin interposición de recurso, o si se levanta la suspensión del contrato por resolución del recurso, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles tras el requerimiento.
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Contratos no susceptibles de recurso especial: La formalización debe efectuarse no más tarde de 15 días hábiles después de la notificación de la adjudicación.
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Penalidades por no formalización: Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato dentro del plazo, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). El contrato se adjudicará al siguiente licitador.
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Indemnización por demora de la Administración: Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
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Ejecución previa a la formalización: No se puede proceder a la ejecución del contrato antes de su formalización, salvo en casos de emergencia o contratos menores.
Causa | Plazo para Formalización | Penalidad/Indemnización |
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Recurso especial | 15 días hábiles + 5 días tras requerimiento | 3% del presupuesto base de licitación |
Sin recurso especial | 15 días hábiles tras notificación | 3% del presupuesto base de licitación |
Causas imputables al adjudicatario | - | 3% del presupuesto base de licitación |
Causas imputables a la Administración | - | Indemnización por daños y perjuicios |