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mediante que acto administrativo se dan por recibidas las obras

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Las obras se dan por recibidas mediante el levantamiento de un acta de recepción.

La recepción de las obras en el ámbito de la contratación pública se formaliza a través de un acto administrativo específico, el cual es el levantamiento de un acta de recepción. Este acto se produce al término de las obras y tiene como objetivo verificar que estas se han ejecutado conforme a lo estipulado en el contrato y en las prescripciones técnicas y administrativas acordadas.

Para el levantamiento de esta acta, es necesario que concurran varios actores: un facultativo designado por la Administración como representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, y el contratista, quien puede estar asistido por su propio facultativo si así lo estima oportuno. Este procedimiento asegura que todas las partes involucradas en la ejecución de la obra tengan la oportunidad de verificar y confirmar que los trabajos realizados cumplen con los requisitos establecidos.

Una vez que las obras son inspeccionadas y se determina que están en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante procede a darlas por recibidas oficialmente, lo cual se formaliza con el levantamiento y la firma del acta de recepción. Este documento es crucial, ya que marca el inicio del plazo de garantía y establece la responsabilidad del contratista sobre la calidad de la obra realizada hasta la finalización de dicho plazo.

En resumen, el acta de recepción es el documento clave mediante el cual se formaliza la aceptación de las obras por parte de la Administración, dando por cumplido el contrato de obra bajo las condiciones acordadas.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/243 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/164

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