como devolver la garantia definitiva
La garantía definitiva se devolverá o cancelará una vez que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades, se devolverá la garantía o se cancelará el aval o seguro de caución.
Si han de subsanarse vicios o defectos de la prestación, la Administración requerirá al contratista para que lo lleve a efecto. De no hacerlo, contratará con un tercero o realizará por sí misma las actuaciones de subsanación necesarias, detrayendo de la garantía el importe que suponga.
La obligación de devolución de la garantía nace por el mero transcurso del plazo señalado por la norma. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración debe abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Para la adopción de tal acuerdo de devolución no será necesaria la previa solicitud del contratista. En concreto, procede la devolución de la garantía con los correspondientes intereses, en el caso de que la misma se hubiera constituido en metálico o en valores . No así cuando se ha constituido mediante aval o seguro de caución, supuestos en los que los que lo que se realiza es la cancelación de la garantía.
En caso de recepción parcial, el contratista solo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía si así se autoriza expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías.
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retorno de la garantia
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la devolucion de la garantia definitiva es al pasar el año de garantia minima o si se han dado mas años de garantia cuando esta termina?
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REDACTA INFORME DE LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA