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como devolver la garantia definitiva

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La garantía definitiva se devolverá o cancelará una vez que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades, se devolverá la garantía o se cancelará el aval o seguro de caución. En caso de recepción parcial, el contratista solo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía si así se autoriza expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías.

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