¿Se puede hacer a la vez una prórroga de un contrato y una modificación no prevista en las clausulas administrativas pero contemplada en el artículo 205 lcsp?
Sí, es posible realizar simultáneamente una prórroga de un contrato y una modificación no prevista en las cláusulas administrativas, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Para llevar a cabo una prórroga, es necesario que esta haya sido prevista expresamente en los pliegos de condiciones administrativas y que se mantengan inalterables las características del contrato durante su vigencia. La prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el contratista si se notifica con la debida antelación.
Por otro lado, una modificación no prevista en las cláusulas administrativas puede realizarse si se justifica adecuadamente que existen circunstancias imprevistas o necesidades nuevas que hacen indispensable la modificación para el mejor servicio del interés público. Estas modificaciones deben cumplir con las condiciones establecidas en la normativa, como no alterar la naturaleza del contrato ni exceder ciertos límites económicos.
Ambos procedimientos, tanto la prórroga como la modificación, deben seguir sus respectivos trámites legales, incluyendo la formalización y publicación de las modificaciones en los perfiles de contratante y, si corresponde, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Concepto | Requisitos clave |
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Prórroga | Prevista en pliegos, características inalterables, notificación anticipada |
Modificación | Justificación de circunstancias imprevistas, no alterar naturaleza del contrato |
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cuales son los requisitos de la modificación de los contratos en el artículo 204?
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modificaciones no previstas
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modificación y prórroga de un contrato
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