¿Qué es la garantía provisional?
La garantía provisional es una garantía que se exige a los licitadores para garantizar el mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
Esta garantía se exige de forma excepcional cuando el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía provisional se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106
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GARANTIAS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
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¿Cuándo se solicitan garantías?
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