Si todas las tareas se consideran criticas y no se puede subcontratar se considera que se limita de forma injustificada la subcontratación?
La limitación de la subcontratación de todas las tareas consideradas críticas no se considera injustificada si está debidamente justificada en el expediente de contratación y no restringe efectivamente la competencia.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos que ciertas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación. Esto debe estar debidamente justificado en el expediente de contratación. La justificación debe basarse en la necesidad de que estas tareas sean ejecutadas directamente por el contratista principal, asegurando así la calidad y seguridad de la ejecución del contrato.
La restricción de la subcontratación no debe suponer una restricción efectiva de la competencia. Es decir, aunque se limiten ciertas tareas a ser ejecutadas directamente por el contratista principal, esta limitación no debe impedir que otras empresas puedan competir por el contrato en igualdad de condiciones.
En casos específicos, como contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos que requieren medidas de seguridad especiales, la subcontratación puede requerir autorización expresa del órgano de contratación. Esto se hace para proteger los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
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