cuando debe exigirse certificado de catalogación
El certificado de clasificación debe exigirse en los procedimientos de contratación pública donde se requiera acreditar la capacidad y solvencia de las empresas, especialmente en contratos de servicios y obras, salvo algunas excepciones específicas.
Los órganos competentes en materia de clasificación pueden solicitar en cualquier momento a las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos necesarios para verificar las declaraciones y hechos manifestados en sus expedientes. Esto asegura que las empresas cumplan con los requisitos establecidos para participar en los procesos de contratación pública.
Hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará de acuerdo con la normativa general, sin necesidad de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o un registro equivalente.
Para los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se aplicará la normativa anterior. Los certificados de clasificación expedidos antes de la nueva normativa seguirán siendo válidos hasta que caduquen, y los órganos de contratación deben admitir tanto los certificados antiguos como los nuevos, según la tabla de correspondencia establecida.
Las Universidades Públicas no están obligadas a obtener la clasificación para ser adjudicatarias de contratos en ciertos casos específicos. Los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma respectiva son válidos para los contratos adjudicados por las Universidades Públicas dependientes de estas comunidades.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 83
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Disposición transitoria única
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional sexta