Beneficio industrial encargos
Los beneficios industriales en los encargos dentro del sector público español están regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, que establece ciertas condiciones y excepciones para su aplicación.
En el contexto de los contratos de investigación y desarrollo, estos quedan excluidos de la aplicación de la Ley, salvo que cumplan con dos condiciones específicas: que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su uso en su actividad y que el servicio sea remunerado íntegramente por dicho poder adjudicador.
Para los encargos realizados por entidades del sector público que no son poderes adjudicadores, estos pueden ejecutar prestaciones a través de medios propios personificados. En estos casos, el beneficio industrial no se considera dentro de un contrato tradicional, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el control del ente encargado y la titularidad pública del capital social.
En el ámbito de las telecomunicaciones, cuando la Administración Pública realiza prestaciones directamente a través de medios propios, se debe considerar el volumen de negocios y las obligaciones impuestas por razones de interés general. Aquí, el beneficio industrial se ajusta a las condiciones del mercado para no distorsionar la competencia.
Finalmente, mediante un Acuerdo de Ministros, se pueden reservar fondos para financiar contratos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación, lo que podría incluir consideraciones sobre beneficios industriales.
Concepto | Condición |
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Investigación y desarrollo | Beneficios exclusivos para el poder adjudicador y remuneración íntegra por este. |
Encargos a medios propios | Control del ente encargado, titularidad pública del capital, y más del 80% de actividades para la entidad que realiza el encargo. |
Telecomunicaciones | Ajuste a condiciones de mercado para no distorsionar la competencia. |
- Referencias: