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anticipo de prórrogas

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El anticipo de prórrogas en los contratos del sector público se refiere a la previsión y notificación de la extensión del contrato antes de su finalización.

La prórroga de un contrato es la continuación del mismo por un período adicional, siempre que esté prevista en los pliegos de condiciones administrativas y en el contrato original. La previsión de prórrogas es una facultad del órgano de contratación y debe estar expresamente indicada en los documentos contractuales.

Para que una prórroga sea obligatoria para el contratista, el órgano de contratación debe notificarla con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que se haya establecido un plazo mayor en los pliegos. Si la notificación se realiza fuera de este plazo, la prórroga no será obligatoria para el contratista, quien podrá decidir si acepta o no la extensión del contrato.

El procedimiento para acordar una prórroga incluye la elaboración de un informe por parte del responsable del contrato, evaluando la ejecución del mismo y determinando si procede la prórroga. Posteriormente, se emite un informe jurídico para verificar la legalidad de la prórroga. Finalmente, el órgano de contratación debe aprobar expresamente la prórroga y notificarla al contratista dentro del plazo establecido.

Concepto Detalle
Notificación Al menos 2 meses antes de la finalización del contrato
Obligación para el contratista Sí, si se notifica en plazo
Procedimiento Informe técnico y jurídico, aprobación expresa
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