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Previo iniciar un proceso de contratación publica la entidad contratante debe verificar primero los acuerdos comerciales aplicables o que no este catalogado

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Antes de iniciar un proceso de contratación pública, la entidad contratante debe asegurarse de que el contrato es necesario para el cumplimiento de sus fines institucionales y que cumple con los requisitos legalmente establecidos, más que verificar específicamente acuerdos comerciales aplicables o la catalogación del contrato.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades del sector público deben celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Esto implica determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Este proceso debe realizarse antes de iniciar el procedimiento de adjudicación y debe quedar constancia de ello en la documentación preparatoria.

Además, la ley enfatiza la importancia de la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública. Las entidades deben favorecer la agilización de trámites y valorar la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación. También se promueve la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.

En términos de solvencia y clasificación, la ley especifica que para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deben acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Esto se indica en el anuncio de licitación y se especifica en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Por tanto, el enfoque principal antes de iniciar un proceso de contratación pública está en asegurar que el contrato proyectado es necesario y adecuado para los fines institucionales de la entidad, y que se cumplen los requisitos de solvencia y clasificación, más que en verificar acuerdos comerciales aplicables o la catalogación del contrato.

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