¿cuándo se puede revisar un contrato de suministros?
La revisión de un contrato de suministros en el sector público español se puede realizar bajo condiciones específicas y reguladas, principalmente cuando se justifica una revisión periódica y predeterminada de precios, atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes.
La revisión de precios en los contratos de suministros solo es aplicable de manera periódica y predeterminada, y no se permite la revisión de precios de forma no periódica o no predeterminada, excepto en casos muy específicos. Esta revisión está sujeta a justificación en el expediente y conforme a lo establecido en la legislación sobre desindexación de la economía española.
Los contratos que pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada de precios incluyen los contratos de obra, los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía, y aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Además, se permite la revisión de precios en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que ciertos costes superen el 20% del presupuesto base de licitación.
La revisión de precios se efectuará aplicando una fórmula de revisión que será detallada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y será invariable durante la vigencia del contrato. La revisión periódica y predeterminada de precios se llevará a cabo cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización, con excepciones específicas para ciertos tipos de contratos.
El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá aprobar fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para ciertos contratos, asegurando que estas reflejen adecuadamente la evolución de los costes de las prestaciones objeto del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público