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Antecedentes

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La Ley de Contratos del Sector Público de España establece las disposiciones generales y específicas para la preparación, adjudicación y ejecución de contratos en el sector público, incluyendo excepciones y procedimientos especiales.

En los contratos relacionados con actividades docentes en centros del sector público, como cursos de formación o perfeccionamiento del personal, seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias y colaboraciones, la ley no se aplica a la preparación y adjudicación del contrato cuando estas actividades son realizadas por personas físicas. Para estos contratos, se permite el pago parcial anticipado, siempre que el contratista constituya una garantía, y no se autoriza la cesión del contrato. La existencia de estos contratos se acredita mediante la designación o nombramiento por una autoridad competente.

En cuanto a las garantías, la Administración contratante tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas las garantías provisionales y definitivas. Si la garantía no cubre las responsabilidades, la Administración puede cobrar la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. En caso de concurso, los créditos derivados de obligaciones ex lege o actos administrativos tienen la consideración de créditos con privilegio general.

El Registro de Contratos del Sector Público puede incluir datos sobre la personalidad y capacidad de obrar de las personas jurídicas, las facultades de los representantes o apoderados, autorizaciones o habilitaciones profesionales, solvencia económica y financiera, y otros datos de interés para la contratación pública. El procedimiento y requisitos para la inscripción de estos datos se establecen reglamentariamente.

Cuando se resuelve una concesión y existen titulares de derechos o cargas inscritos en el Registro de la Propiedad, la Administración debe solicitar una certificación del Registro para que todos los titulares puedan ser oídos. El registrador debe extender una nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación del procedimiento de resolución. Para cancelar los asientos a favor de los titulares de cargas y derechos, debe haber una resolución administrativa firme que declare la resolución de la concesión y el abono o depósito a favor de dichos titulares.

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