umbrales procedimiento abierto supersimplificado
Los umbrales para la aplicación del procedimiento abierto supersimplificado, según la Ley de Contratos del Sector Público en España, varían en función del tipo de contrato. Para los contratos de obras, el valor estimado debe ser inferior a 80.000 euros, mientras que para los contratos de suministros y de servicios, el valor estimado debe ser inferior a 60.000 euros.
El procedimiento abierto supersimplificado es una modalidad de contratación pública diseñada para agilizar la tramitación de ciertos contratos de obras, suministros y servicios, estableciendo umbrales económicos específicos que determinan su aplicabilidad. Esta modalidad se caracteriza por simplificar varios aspectos del proceso de licitación, como la reducción de plazos para la presentación de proposiciones y la exención de la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional por parte de los licitadores.
Los umbrales económicos para la aplicación de este procedimiento se establecen de la siguiente manera:
Tipo de Contrato | Umbral Económico |
---|---|
Obras | Inferior a 80.000 euros |
Suministros | Inferior a 60.000 euros |
Servicios | Inferior a 60.000 euros |
Es importante destacar que estos umbrales son aplicables a contratos cuyo objeto no incluya prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, a los cuales no se aplica este apartado del procedimiento abierto supersimplificado.
Además, el procedimiento abierto supersimplificado introduce facilidades adicionales como la posibilidad de presentar la oferta en un único sobre o archivo electrónico, la valoración automática de las ofertas mediante dispositivos informáticos, y la no exigencia de constitución de garantía definitiva. La formalización del contrato también se simplifica, pudiendo efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159