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precio cierto y determinado

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El precio cierto y determinado en los contratos del sector público se refiere a que el precio debe ser claro, específico y acordado de antemano, incluyendo el IVA como partida independiente.

Los contratos del sector público deben tener siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Este precio debe incluir el IVA, que se indicará como una partida independiente.

Generalmente, el precio debe expresarse en euros, aunque puede preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecha en una moneda distinta del euro. En estos casos, se expresará el importe en la divisa correspondiente y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.

El precio debe ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, estimándose correctamente su importe y atendiendo al precio general de mercado. En servicios donde el coste principal sean los costes laborales, deben considerarse los términos económicos de los convenios colectivos aplicables.

El precio del contrato puede formularse en términos de precios unitarios o a tanto alzado. Los precios unitarios se refieren a los distintos componentes de la prestación o unidades entregadas, mientras que el precio a tanto alzado se aplica a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.

Los precios fijados en los contratos del sector público pueden ser revisados para tener en cuenta las variaciones económicas de costes durante la ejecución del contrato. Además, los contratos pueden incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimiento.

Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible. En estos casos, el precio se determinará en función de los costes realmente incurridos y del beneficio acordado, detallando el procedimiento para determinar el precio definitivo y los controles documentales y sobre el proceso de producción.

Finalmente, se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo en casos específicos como arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra.

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