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subcontratacion

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La subcontratación es una figura legal que permite a una empresa adjudicataria de un contrato de concesión de servicios delegar parte de la prestación en otra empresa. Esta figura está regulada en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Asimismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

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