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¿Las penalidades por demora o incumplimiento en los contratos de suministros son acumulativas?

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Sí, las penalidades por demora o incumplimiento en los contratos de suministros son acumulativas.

Las penalidades por demora se imponen de manera diaria y se calculan en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Estas penalidades se acumulan hasta alcanzar un múltiplo del 5% del precio del contrato, momento en el cual la Administración puede optar por resolver el contrato o continuar con la ejecución imponiendo nuevas penalidades.

Penalidad diaria 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
Acumulación Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido

Además, la Administración puede imponer penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones definidas en el contrato. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas puede superar el 50% del precio del contrato.

Penalidad máxima por incumplimiento parcial 10% del precio del contrato, IVA excluido
Penalidad total máxima 50% del precio del contrato, IVA excluido

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista, y la garantía constituida responderá de la efectividad de estas penalidades. La aplicación y el pago de las penalidades no excluye la posibilidad de que la Administración exija una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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