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requisitos para acumular la clasificación en las UTES

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Para acumular la clasificación en las Uniones Temporales de Empresas (UTEs), es esencial que cada integrante haya obtenido previamente clasificación como empresa de obras o de servicios, según corresponda, salvo empresas no españolas de la UE, que se rigen por normativa específica. La UTE alcanza la clasificación exigida si un integrante está clasificado en el subgrupo requerido con la categoría adecuada. Si se exigen varias clasificaciones en distintos subgrupos, la UTE cumple con todas ellas según las máximas categorías de sus integrantes. La categoría de la UTE en un grupo/subgrupo se determina por la suma de los valores medios de las categorías de sus integrantes, aplicando fórmulas específicas si participan con menos del 20%.

Para que una Unión Temporal de Empresas (UTE) pueda acumular las clasificaciones de sus integrantes y así participar en licitaciones del sector público, es necesario que cada empresa integrante haya sido clasificada previamente, ya sea como contratista de obras o de servicios, dependiendo del tipo de contrato a licitar. Esta clasificación previa es un requisito básico para que la UTE pueda ser considerada por el órgano de contratación. Sin embargo, para las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la UE, se aplicarán criterios específicos para la valoración de su solvencia en relación con la UTE.

En el caso de que la licitación exija clasificación en un determinado subgrupo y uno de los integrantes de la UTE esté clasificado en ese subgrupo con una categoría igual o superior a la requerida, la UTE cumple con la clasificación exigida para participar en la licitación. Si la licitación requiere clasificación en varios subgrupos y los integrantes de la UTE están clasificados en diferentes subgrupos, la UTE se considerará clasificada en todos ellos, adoptando las máximas categorías que cada integrante posea individualmente.

Cuando varios integrantes de la UTE estén clasificados en el mismo grupo o subgrupo requerido, la categoría de la UTE en dicho grupo o subgrupo se determinará sumando los valores medios de las categorías de cada integrante, siempre y cuando participen con un porcentaje mínimo del 20%. Si alguno de los integrantes participa con menos del 20%, se aplicará un coeficiente reductor al valor medio de su categoría, basado en su porcentaje de participación.

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