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Cuándo se somete un contrato a la Ley de Defensa y Seguridad

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Un contrato se somete a la Ley de Defensa y Seguridad cuando se celebra en el ámbito de la seguridad o defensa y está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público en estos ámbitos, o cuando se concluye en el sector de la defensa y la seguridad según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa y que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se someterán a dicha ley específica. Además, aquellos contratos que no resulten de aplicación bajo esta ley debido a ciertas exclusiones también se regirán por la normativa de defensa y seguridad.

Existen también exclusiones específicas para contratos de concesiones de obras y servicios en el ámbito de la seguridad y defensa. Estas exclusiones aplican cuando los contratos son adjudicados en el marco de programas de cooperación internacional, en terceros Estados no miembros de la Unión Europea, o cuando se adjudican a otro Estado en relación con obras y servicios militares o sensibles.

Por último, los contratos y convenios en los ámbitos de defensa o seguridad que deban adjudicarse conforme a un procedimiento de contratación específico establecido por acuerdos internacionales, normas de organizaciones internacionales o instituciones financieras internacionales, también se someterán a la normativa de defensa y seguridad.

Circunstancia de Exclusión Descripción
Programas de cooperación Adjudicados en programas de cooperación internacional con al menos dos Estados miembros de la UE.
Tercer Estado Adjudicados en un tercer Estado no miembro de la UE para compras cuando las Fuerzas Armadas están desplegadas fuera de la UE.
Adjudicación a otro Estado Relacionados con obras y servicios militares o sensibles.
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 5; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/5]
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