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ES UN CONSORCIO Y EL EPRESENTANTE ESTA MULTADO POR LA SUNAT HA DECLARADO EN QUIEBRE Y PUEDE DEVOLVER LA GARANTIA AL OTRO PROVEEDOR DEL CONSORCIO

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la devolución de la garantía a un proveedor del consorcio, cuando otro miembro del mismo ha sido declarado en quiebra y está multado, depende de las condiciones específicas bajo las cuales se constituyó la garantía y las responsabilidades derivadas del contrato. La quiebra culpable o fraudulenta de un contratista conlleva la pérdida de la garantía definitiva. Sin embargo, las garantías prestadas por terceros a favor del contratista no pueden acogerse al beneficio de excusión, implicando que el avalista o asegurador es parte interesada y no puede eludir sus responsabilidades.

La quiebra de un miembro del consorcio, especialmente si es culpable o fraudulenta, resulta en la pérdida de la garantía definitiva. Esto significa que si la quiebra del representante del consorcio se considera bajo estas circunstancias, la garantía asociada a su parte del contrato podría no ser devuelta.

Por otro lado, las personas o entidades que hayan prestado garantías a favor del contratista, incluidos otros miembros del consorcio, no pueden utilizar el beneficio de excusión, lo que implica que no pueden negarse a cumplir con las obligaciones de la garantía argumentando que primero debe exigirse al principal deudor. Además, el avalista o asegurador es considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía, lo que significa que tienen derecho a ser informados y participar en dichos procedimientos.

En cuanto a la devolución de la garantía a un proveedor del consorcio que no está afectado directamente por la quiebra del representante, dependerá de cómo se haya estructurado la garantía y las condiciones específicas del contrato. Si la garantía se constituyó de manera conjunta por todos los miembros del consorcio, la situación de uno de sus miembros podría afectar la devolución de la garantía. Sin embargo, si las garantías se constituyeron de manera separada para cada miembro, y no existen responsabilidades pendientes por parte del proveedor solicitante, podría procederse a la devolución de su parte de la garantía, siempre y cuando se cumplan los requisitos y plazos establecidos por la ley.

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