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¿Quién debe firmar un acta de recepción de un suministro?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

En los contratos de suministro, la LCSP exige que la Administración realice un acto formal y positivo de recepción o de conformidad (normalmente documentado en un acta).

A partir de ahí, sobre quién firma, la práctica coherente sería:

  • Representante de la Administración (persona designada para la recepción: responsable del contrato/servicio gestor u órgano competente): firma siempre, porque la recepción es un acto formal de la Administración.
  • Contratista (o su representante): firma el acta como parte presente en el acto de recepción, especialmente para dejar constancia de la entrega y, en su caso, de reservas, incidencias o requerimientos de subsanación (cuando los bienes “no estén en estado de ser recibidos” debe hacerse constar en el acta).
  • Intervención: no es un “firmante necesario” por defecto; lo que exige la LCSP es que, cuando sea preceptivo, se le comunique la fecha y lugar del acto para su eventual asistencia en funciones de comprobación de la inversión. Si asiste, puede dejar constancia (incluida firma), pero la clave legal es la comunicación y posibilidad de asistencia, no la firma obligatoria en todos los casos.

Los pliegos pueden concretar el órgano/personas que recepcionan y el formato del acta. Y recuerda que, en suministro, el contratista cobra por los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos.

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