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Recursos contra los actos de la mesa de contratación que no son objeto de recurso especial

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Los actos de la mesa de contratación que no son objeto de recurso especial pueden ser impugnados mediante los recursos administrativos ordinarios previstos en la legislación general de procedimiento administrativo.

Los actos de la mesa de contratación que no cumplen con los requisitos para ser objeto de recurso especial en materia de contratación pueden ser impugnados conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto implica que los interesados pueden presentar recursos administrativos ordinarios contra dichos actos.

En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, las impugnaciones se realizarán en vía administrativa ante el órgano correspondiente de la administración a la que esté adscrita la entidad contratante o que tenga su tutela.

Es importante destacar que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados para el recurso especial pueden ser corregidos por los interesados al órgano correspondiente, y las irregularidades pueden ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.

Tipo de Recurso Procedimiento
Recurso Especial en Materia de Contratación No aplicable a actos no contemplados
Recurso Administrativo Ordinario Ley del Procedimiento Administrativo Común
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