limite importe negociado sin publicidad
El límite de importe para un contrato negociado sin publicidad depende de las condiciones específicas del contrato y no está determinado por un importe fijo.
Para recurrir a un procedimiento negociado sin publicidad, deben cumplirse ciertas condiciones específicas relacionadas con el tipo de contrato. Estas condiciones no están basadas en un límite de importe, sino en la naturaleza del contrato y las circunstancias que lo rodean.
Por ejemplo, en contratos de obras, suministros, servicios y concesiones, se puede recurrir a este procedimiento si no se han recibido ofertas válidas en un procedimiento abierto o restringido, si solo puede contratarse a una empresa por razones técnicas o de exclusividad, o si el contrato tiene un carácter reservado por condiciones de seguridad.
En contratos de suministros y servicios, también se puede utilizar este procedimiento en situaciones de extrema urgencia que no puedan ser atendidas mediante el procedimiento de urgencia, o si en un procedimiento abierto o restringido previo no hubo ofertas adecuadas.
En contratos de suministros, se puede recurrir a este procedimiento para productos exclusivos de I+D, reposición o reparación de instalaciones de uso corriente, adquisición de materias primas que cotizan en bolsa o mercados regulados, o si los suministros iniciales se acordaron en condiciones más ventajosas con un operador que ya no está disponible en el mercado.
En resumen, el uso del procedimiento negociado sin publicidad se justifica por la naturaleza del contrato y las circunstancias específicas, no por un límite de importe.
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