Diferencia entre precio tanto alzado y precio unitario para un contrato público
La principal diferencia entre el precio tanto alzado y el precio unitario en un contrato de suministro radica en la forma de determinar el coste total del contrato. El precio tanto alzado se acuerda como una suma fija para la totalidad del suministro, independientemente de las cantidades exactas entregadas, mientras que el precio unitario se basa en el costo por unidad de suministro, multiplicado por el número de unidades efectivamente entregadas.
En el sistema de precio tanto alzado, el precio acordado para el contrato es invariable y se establece de antemano, cubriendo la totalidad del objeto del contrato sin considerar las variaciones en la cantidad o el volumen de los bienes entregados. Este método es adecuado cuando se puede determinar con precisión la extensión y el volumen del contrato desde el inicio del contrato, ofreciendo una mayor certeza financiera tanto para el contratista como para la administración. No obstante, este sistema no permite ajustes en el precio acordado por variaciones en la cantidad de la prestación.
Por otro lado, el precio unitario implica que el pago se realiza en función de las unidades efectivamente entregadas y aceptadas por la administración. Este método ofrece flexibilidad para ajustar el volumen de suministro/servicio según las necesidades reales de la administración, permitiendo incluso incrementar el número de unidades suministradas hasta un cierto porcentaje del precio del contrato sin necesidad de modificar el contrato, siempre que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se cuente con la financiación correspondiente.
Concepto | Precio Tanto Alzado | Precio Unitario |
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Definición | Precio fijo acordado para el total del suministro, independiente de las cantidades entregadas. | Precio basado en el costo por cada unidad entregada, multiplicado por el número de unidades efectivamente entregadas. |
Flexibilidad | Baja, ya que el precio no se ajusta por variaciones en la cantidad del suministro. | Alta, permite ajustes en la cantidad del suministro y, por ende, en el costo total, dentro de los límites establecidos. |
Ajustes de Precio | No permite ajustes en el precio acordado por variaciones en la cantidad de suministro. | Permite incrementar el número de unidades suministradas hasta un cierto porcentaje sin necesidad de modificar el contrato. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 102