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la empresa que ha elaborado el proyecto de obra puede licitar en el procedimiento de adjudicación de la obra?

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La empresa que ha elaborado el proyecto de obra puede participar en el procedimiento de adjudicación de la obra, siempre que se cumplan ciertas condiciones y justificaciones específicas.

En la contratación pública, la adjudicación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras es excepcional y requiere una justificación adecuada en el expediente. Esta situación se permite cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras, o cuando las obras presentan una dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares que requieren soluciones específicas.

Si se opta por la adjudicación conjunta, el contratista debe presentar el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. En caso de que se detecten defectos o precios inadecuados, se requerirá la subsanación del proyecto antes de iniciar la ejecución de la obra.

Además, en estos casos, la administración debe redactar previamente un anteproyecto o documento similar, y la ejecución de la obra está condicionada a la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Por lo tanto, la empresa que ha elaborado el proyecto puede participar en la licitación de la obra, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas y se justifique adecuadamente la necesidad de su participación conjunta en el proyecto y la ejecución de la obra.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/234]
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