la tramitación de emergencia es una tramitación?
La tramitación de emergencia no es una tramitación en el sentido formal de la palabra, ya que permite eludir los procedimientos habituales de contratación debido a situaciones excepcionales.
La tramitación de emergencia se aplica en circunstancias extraordinarias, como acontecimientos catastróficos o situaciones que suponen grave peligro, donde es necesario actuar de manera inmediata. En estos casos, el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario sin la obligación de tramitar un expediente de contratación formal.
Este procedimiento excepcional permite contratar libremente el objeto necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, incluyendo la existencia de crédito suficiente. Esto significa que no se requiere la formalización previa al inicio de la ejecución, y no cabe la interposición de un recurso especial en materia de contratación.
El inicio de la ejecución de las prestaciones debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia. Si se excede este plazo, la contratación deberá seguir un procedimiento ordinario.
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