¿puedo hacer un contrato menor por más de un año en algún caso?
No, no se puede hacer un contrato menor por más de un año.
Los contratos menores están sujetos a ciertas limitaciones en cuanto a su duración y valor. En general, estos contratos no deben superar el año de duración, incluyendo cualquier posible prórroga. Esta restricción se establece para evitar el fraccionamiento indebido del objeto del contrato y asegurar que no se eludan los umbrales establecidos para la contratación pública.
El valor estimado de los contratos menores también está limitado. Para contratos de obras, el valor no debe superar los 40.000 euros, mientras que para contratos de suministro o servicios, el límite es de 15.000 euros. Estas cifras son cruciales para determinar si un contrato puede ser considerado menor y, por lo tanto, estar sujeto a sus reglas específicas.
Además, la tramitación de un contrato menor requiere la emisión de un informe justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales mencionados. También se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En resumen, la normativa vigente no permite que los contratos menores tengan una duración superior a un año, lo que incluye cualquier prórroga que pudiera aplicarse. Esta limitación es parte de las medidas para asegurar la transparencia y evitar prácticas indebidas en la contratación pública.
**- [Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez; URL: https://www.gobierto.es/blog/el-contrato-menor-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-beatriz-vazquez]
- [Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los contratos menores: charla con Beatriz Vazquez; URL: https://www.gobierto.es/blog/10-minutos-para-no-liarla-con-los-contratos-menores]
- [Blog de Gobierto - Cómo no liarla con los plazos de duración y ejecución con Fernando Aradas García; URL: https://www.gobierto.es/blog/como-no-liarla-con-los-plazos-de-duracion-y-ejecucion-con-fernando-aradas-garcia]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/118]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29]
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