personal sustituto en contrato de limpieza
En los contratos de limpieza del sector público, es esencial considerar las obligaciones de subrogación de personal cuando se produce un cambio de contratista. Esto implica que el nuevo adjudicatario debe asumir a los trabajadores del anterior contratista bajo ciertas condiciones establecidas por normas legales o convenios colectivos.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva impone la subrogación, el órgano de contratación debe proporcionar a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Esta información incluye detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y otros pactos vigentes.
La empresa que venía prestando el servicio está obligada a facilitar esta información al órgano de contratación. En caso de que los costes laborales tras la subrogación sean superiores a los informados inicialmente, el nuevo contratista tiene derecho a reclamar al antiguo contratista.
Además, el nuevo contratista es responsable de los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores subrogados, incluso si el contrato se resuelve y los trabajadores son subrogados por un nuevo contratista. La Administración puede retener pagos al contratista para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130
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¿la subrogación del personal de una empresa es obligatoria cuando el servicio se venía prestando sin contrato?
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es obligatoria la subrogación del personal de una empresa de limpieza que presta servicio a la Administración Pública?