¿En un contrato de servicios se puede adicionar la modificación prevista del 20% y la modificación no prevista del 50%?
No, en un contrato de servicios no se puede adicionar la modificación prevista del 20% y la modificación no prevista del 50%. Esto se debe a que la Ley de Contratos del Sector Público establece que la modificación prevista del 20% solo se puede aplicar cuando se haya advertido expresamente de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Por otra parte, la modificación no prevista solo se puede realizar cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 204, entre los que se encuentra que la modificación no altere la naturaleza global del contrato y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.