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¿Cuál es el umbral para el procedimiento abierto simplificado abreviado para las PANAP?

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El umbral para el procedimiento abierto simplificado abreviado para las panap está tasado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de España (LCSP). Esta modalidad de procedimiento sólo puede aplicarse a contratos de obras, suministros y servicios, quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. Además, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor.

Para concurrir a contratos tramitados por PASA, se exige a todos los licitadores que estén inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma, inscripción que deberá estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

En los contratos supersimplificados la constitución de la mesa de contratación es potestativa. No se prevé un acto de apertura como tal, sino que la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. No procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del art. 159 LCSP, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto (Arts. 156 -158 LCSP).

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