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valoración de cirterios de juicio de valor antes que los criterios automáticos

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En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor debe realizarse antes que la de los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas.

Cuando se utilizan múltiples criterios de adjudicación en un proceso de contratación pública, es fundamental seguir un orden específico en la evaluación de las ofertas. La evaluación de los criterios basados en juicios de valor debe realizarse primero. Esto se debe a que estos criterios requieren una valoración más subjetiva y detallada, generalmente realizada por un comité de expertos.

La evaluación de los criterios automáticos, que se cuantifican mediante la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, se lleva a cabo después de la valoración de los criterios de juicio de valor. Este orden garantiza que las decisiones más subjetivas y cualitativas se consideren antes de aplicar las fórmulas objetivas.

Este procedimiento asegura transparencia y equidad en el proceso de adjudicación, permitiendo que las ofertas sean evaluadas de manera justa y en condiciones de competencia efectiva. Además, se deja constancia documental de la evaluación previa de los criterios de juicio de valor, la cual se hace pública en el acto de apertura de las ofertas.

Tipo de Criterio Orden de Evaluación
Juicio de Valor Primero
Evaluables Automáticamente Segundo
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