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¿Deben incorporarse las mejoras en el cálculo del valor estimado del contrato?

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No, las mejoras no deben incorporarse en el cálculo del valor estimado del contrato.

El cálculo del valor estimado de un contrato en la Ley de Contratos del Sector Público de España se centra en determinar el importe total pagadero, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y debe considerar varios factores como los costes derivados de normativas laborales, la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Además, se deben tener en cuenta las opciones eventuales, las prórrogas del contrato, y las modificaciones al alza previstas.

Las mejoras que un licitador pueda ofrecer no forman parte del cálculo del valor estimado del contrato. El valor estimado se refiere a la cantidad que el órgano de contratación prevé pagar o que la empresa concesionaria generará durante la ejecución del contrato, sin considerar las mejoras que puedan proponerse durante el proceso de licitación.

El método de cálculo del valor estimado debe estar claramente especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no debe utilizarse para eludir la aplicación de las normas de adjudicación correspondientes.

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