como saber si un contrato es un encargo a medio propio
Para determinar si un contrato es un encargo a medio propio, se debe verificar que la relación entre la entidad pública y la entidad destinataria cumpla con los requisitos de control, actividad, titularidad pública y reconocimiento estatutario, y que no se considere un contrato bajo la Ley de Contratos del Sector Público.
Primero, la entidad pública que realiza el encargo debe ejercer un control análogo sobre la entidad destinataria, similar al que tiene sobre sus propios servicios. Esto implica una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de la entidad destinataria.
Además, más del 80% de las actividades de la entidad destinataria deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que la controla o por otras entidades controladas de la misma manera. Este porcentaje se calcula considerando el promedio del volumen de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados, u otros indicadores alternativos de actividad fiables.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. La condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en los estatutos o acto de creación de la entidad.
Finalmente, los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma.
Requisito | Descripción |
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Control análogo | Influencia decisiva sobre objetivos y decisiones |
Actividad | Más del 80% dedicado a cometidos encomendados |
Titularidad pública | Todo el capital debe ser público (para entidades privadas) |
Reconocimiento estatutario | Condición de medio propio en estatutos |