los encargos a medio propio están sometidos a las normas de contratación del sector público?
Los encargos a medio propio no se consideran contratos y, por tanto, no están sometidos a las normas de contratación del sector público en cuanto a su formalización. Sin embargo, los contratos que celebren los medios propios en ejecución de estos encargos sí están sujetos a dichas normas.
Los encargos a medio propio son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios y concesiones a través de una entidad jurídica controlada por ella, sin que dicho encargo se considere un contrato. Esto significa que el encargo en sí mismo no está sometido a las normas de contratación pública.
Sin embargo, los contratos que los medios propios celebren en ejecución de los encargos recibidos sí deben cumplir con la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que, aunque el encargo inicial no se considere un contrato, las actividades subsiguientes que impliquen la contratación con terceros deben seguir las normas establecidas para asegurar la transparencia y la competencia justa.
Además, existen restricciones en cuanto al monto que los medios propios pueden contratar con terceros. En general, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no debe exceder del 50% de la cuantía del encargo, salvo en ciertas excepciones justificadas.
Concepto | Detalle |
---|---|
Consideración del encargo | No es un contrato |
Aplicación de normas de contratación | A los contratos en ejecución del encargo |
Límite de contratación con terceros | Hasta el 50% del encargo, con excepciones |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 12