¿Puede ejercer como comisión de expertos para la valoración del juicio de valor una asociación del municipio?
No, una asociación del municipio no puede ejercer como comisión de expertos para la valoración del juicio de valor en los procedimientos de contratación pública.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que para asistir al órgano de contratación en procedimientos como el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se constituirá una mesa de contratación con la composición adecuada, a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia objeto del diálogo o la asociación para la innovación. Estas personas deben ser designadas por el órgano de contratación y su número será igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.
Además, cuando se realizan estudios de mercado o consultas a operadores económicos para preparar la licitación, los órganos de contratación pueden valerse del asesoramiento de terceros, que pueden ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o incluso operadores económicos activos en el mercado. Sin embargo, estas consultas deben asegurar que no se falsee la competencia ni se vulneren los principios de no discriminación y transparencia.
Por tanto, una asociación del municipio no se ajusta a la figura de experto o autoridad independiente requerida para formar parte de la comisión de expertos en la valoración del juicio de valor, ya que debe garantizarse la objetividad y la independencia en la evaluación de las ofertas.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/327] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/115]
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