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¿se puede ejecutar al presupuesto del año siguiente un servicio de la última mensualidad del año anterior?

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Sí, es posible ejecutar al presupuesto del año siguiente un servicio de la última mensualidad del año anterior, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la normativa sobre contratación pública y gestión presupuestaria.

La Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de realizar ajustes en las certificaciones o pagos parciales, incluyendo aquellos derivados de diferencias temporales en la ejecución de los contratos. Esto implica que, bajo ciertas circunstancias, los pagos correspondientes a servicios ejecutados en un ejercicio pueden ser imputados al presupuesto del ejercicio siguiente. Es importante que estos ajustes se realicen siguiendo un procedimiento adecuado, que incluya la tramitación de un expediente de gasto para su cobertura al comienzo del ejercicio económico en el que se vaya a realizar el pago.

Además, la normativa establece que los posibles desajustes en la ejecución del gasto aprobado, como los que podrían derivarse de la prestación de un servicio en los últimos días de un año y su facturación o pago en el siguiente, pueden ser ajustados en la certificación final o en la liquidación del contrato. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión de los presupuestos y en la ejecución financiera de los contratos públicos, siempre que se mantenga la transparencia y se justifiquen adecuadamente las variaciones.

En resumen, la ejecución presupuestaria de servicios correspondientes a un año en el ejercicio siguiente es viable, siempre que se sigan los procedimientos establecidos y se justifique adecuadamente, garantizando así la correcta aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de los principios de la contratación pública.

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