qué artículos regulan los contratos menores en la Ley 9/2017
Los contratos menores en la Ley 9/2017 están regulados principalmente en el artículo que establece las condiciones para su tramitación y adjudicación, así como en otros artículos que abordan aspectos específicos como la publicidad y las excepciones.
Los contratos menores son aquellos que, por su valor estimado, no superan ciertos umbrales económicos. Para los contratos de obras, el valor estimado debe ser inferior a 40,000 euros, mientras que para los contratos de suministro o de servicios, el valor debe ser inferior a 15,000 euros. Además, existe una excepción para contratos de suministros y servicios celebrados por entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo umbral es de 50,000 euros.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Obras | 40,000 euros |
Suministros o Servicios | 15,000 euros |
Suministros y Servicios (entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) | 50,000 euros |
La tramitación de los contratos menores requiere la emisión de un informe por parte del órgano de contratación, justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales establecidos. También se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En el caso de contratos menores de obras, se debe incluir un presupuesto de las obras y, cuando sea necesario, un proyecto. Además, si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.
La publicidad de los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, incluyendo información sobre el objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario. Sin embargo, se exceptúan de esta obligación los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5,000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro similar.