subrogación de un contrato de servicios
La subrogación de un contrato de servicios se refiere a la transferencia de los derechos y obligaciones de un contrato de servicios de una persona a otra. Esto significa que el nuevo contratista asume los mismos términos y condiciones del contrato anterior, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación. La Administración contratante debe facilitar información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Si los costes laborales son superiores a los que se desprenden de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista.
En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, estableciendo el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 296
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 308