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¿Cómo deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional los licitadores que se presenten a este procedimiento abierto simplificado abreviado?

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Los licitadores que se presenten a un procedimiento abierto simplificado abreviado deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la documentación y los medios que el órgano de contratación determine, de entre los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación se realizará a través de certificados y documentos específicos, y la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público podrá servir como prueba de solvencia.

Para acreditar la solvencia económica y financiera, los licitadores pueden utilizar uno o varios de los siguientes medios, según lo decida el órgano de contratación: - Volumen anual de negocios. - Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. - Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos. - Periodo medio de pago a proveedores. - Para contratos específicos, medios alternativos que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

La documentación para acreditar la solvencia económica y financiera incluirá, según lo determinado reglamentariamente: - Certificación bancaria. - Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales. - Cuentas anuales. - Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional, especialmente en contratos de obras, los licitadores podrán presentar: - Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución. - Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos disponibles. - Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos. - Indicación de las medidas de gestión medioambiental aplicables. - Declaración sobre la plantilla media anual y el número de directivos. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico disponible.

En los contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros y para empresas de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará sin necesidad de demostrar un número determinado de obras ejecutadas, pudiendo utilizar otros medios como el personal técnico disponible, medidas de gestión medioambiental, entre otros.

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