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Tope máximo solvencia técnica o profesional

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La Ley de Contratos del Sector Público no establece un tope máximo explícito para la solvencia técnica o profesional requerida a los empresarios en los procesos de licitación. Sin embargo, los criterios y medios para acreditar dicha solvencia deben ser proporcionales al objeto del contrato y especificados en los pliegos de la contratación, garantizando la competencia efectiva.

La solvencia técnica o profesional se acredita mediante diferentes medios según el tipo de contrato (servicios, obras, suministros). Estos medios incluyen, entre otros, la relación de trabajos o servicios similares realizados, la indicación del personal técnico o unidades técnicas disponibles, descripción de las instalaciones técnicas, y en algunos casos, certificados de buena ejecución o de conformidad con especificaciones técnicas.

Para contratos de servicios, obras y suministros, se permite considerar trabajos o servicios realizados en un periodo máximo de tres a cinco años anteriores, respectivamente. Esta flexibilidad permite a las entidades públicas solicitar pruebas de trabajos o servicios realizados en un periodo más amplio si es necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia.

En el caso de empresas de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), la ley prevé mecanismos alternativos para acreditar su solvencia técnica, sin necesidad de demostrar un historial de trabajos o servicios previos.

Además, la ley contempla la posibilidad de evaluar la solvencia técnica a través de un índice de tecnicidad, que considera el número y categoría del personal técnico, así como el importe de obra ejecutada, aplicando una fórmula específica para su cálculo.

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