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servicios addicionales y modificacion contrato

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En la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación de contratos y la inclusión de servicios adicionales están reguladas y sujetas a ciertos límites porcentuales en cuanto a su cuantía y condiciones específicas para su implementación, garantizando así la transparencia y el interés público.

Cuando se trata de modificar un contrato, es importante tener en cuenta que cualquier alteración en su cuantía no debe exceder del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Esta modificación es obligatoria para los contratistas si no supera dicho porcentaje. En caso de que la modificación propuesta exceda este límite o no sea obligatoria para el contratista, se requiere la conformidad por escrito del mismo para proceder. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse según lo establecido.

En el contexto de los contratos de concesión de servicios, la subcontratación está limitada a prestaciones accesorias, siguiendo la regulación específica que asegura que las actividades principales sean realizadas por el contratista principal.

Para los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, las modificaciones también deben seguir reglas generales, pero con la restricción de que no se introduzcan cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de cualquier modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores, y en el caso de la inclusión de bienes que incorporen avances tecnológicos, el precio no puede incrementarse en más del 10% del inicial de adjudicación, a menos que se especifique otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En cuanto a las obras y concesiones, se permite la modificación o ampliación cuando el interés público lo exija y se cumplan las circunstancias previstas en la ley, incluyendo la revisión del plan económico-financiero para adaptarlo a las nuevas circunstancias. Cualquier modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión debe seguir las normas generales de modificación.

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