Donde se prevé quien adjudica un contrato?
La adjudicación de un contrato corresponde al órgano de contratación, salvo que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano.
En el proceso de adjudicación de contratos de obras, es necesario que el órgano de contratación elabore, supervise, apruebe y replantee el proyecto correspondiente. Este proceso asegura que el objeto del contrato esté claramente definido. En casos de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de la obra está condicionada a la aprobación del proyecto por el órgano de contratación.
Para contratos no sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación puede adjudicar contratos de obras, concesiones de obras y servicios de valor estimado inferior a 40,000 euros directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional. Para contratos de mayor valor, se pueden utilizar diversos procedimientos de adjudicación, excepto el procedimiento negociado sin publicidad, salvo en casos específicos.
En procedimientos de asociaciones para la innovación, el órgano de contratación invita a los candidatos seleccionados a presentar sus proyectos. La adjudicación se realiza basándose en la mejor relación calidad-precio. Durante las negociaciones, el órgano de contratación debe asegurar un trato igualitario a todos los licitadores y proteger la confidencialidad de la información proporcionada por los participantes.
Las Administraciones Públicas pueden racionalizar la adjudicación de contratos mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos o centralización de la contratación en servicios especializados.
El órgano de contratación debe aprobar los pliegos y documentos técnicos antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación o adjudicación del contrato. Estos documentos solo pueden modificarse posteriormente por errores materiales, de hecho o aritméticos.
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Procedimiento de Adjudicación |
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Obras, concesiones de obras y servicios | < 40,000 euros | Adjudicación directa |
Obras, concesiones de obras y servicios | ≥ 40,000 euros y < 5,382,000 euros | Procedimientos previstos, excepto negociado sin publicidad |
Servicios y suministros | < 15,000 euros | Adjudicación directa |
Servicios y suministros | ≥ 15,000 euros y < 215,000 euros | Procedimientos previstos, excepto negociado sin publicidad |
- Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 179; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/179]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 218; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/218]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/124]
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