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Recurso contra actos de trámite en contratación.

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Los actos de trámite en el procedimiento de contratación pueden ser objeto de recurso especial si deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o causan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

En el ámbito de la contratación pública, los actos de trámite que pueden ser recurridos son aquellos que tienen un impacto significativo en el proceso de adjudicación. Esto incluye decisiones que afectan directamente la adjudicación del contrato, que impiden la continuación del procedimiento o que causan un perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos de las partes involucradas.

Específicamente, se consideran recurribles los actos de la mesa o del órgano de contratación que acuerden la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, así como la admisión o exclusión de ofertas. Esto incluye las ofertas que son excluidas por ser anormalmente bajas.

No todos los actos de trámite son susceptibles de recurso. Aquellos que no cumplen con los criterios mencionados pueden ser corregidos por el órgano competente si se manifiestan los defectos de tramitación, sin perjuicio de que las irregularidades puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.

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