¿Cuáles son los criterios y el procedimiento para excluir una oferta en un proceso de licitación, especialmente si se considera anormalmente baja?
La exclusión de una oferta en un procedimiento de licitación, especialmente si se considera anormalmente baja, requiere un proceso específico que incluye la identificación de la oferta, la solicitud de justificación al licitador y la evaluación de la información proporcionada. Las exclusiones pueden deberse a la inviabilidad económica de la oferta, incumplimientos normativos o la recepción de ayudas estatales ilegales.
Identificación de la oferta anormalmente baja
El órgano de contratación debe identificar las ofertas que se presumen anormalmente bajas mediante parámetros objetivos establecidos en los pliegos de condiciones. Si el único criterio de adjudicación es el precio, se aplicarán los parámetros reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas. En el caso de que varias ofertas provengan de empresas del mismo grupo, se considerará únicamente la oferta más baja para la aplicación de estos parámetros.
Solicitud de justificación
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormal, el órgano de contratación debe requerir al licitador que justifique y desglose detalladamente el bajo nivel de precios o costes. Esta justificación debe incluir información sobre el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones favorables para la prestación del servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, el respeto a las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y la posible obtención de ayudas de Estado.
Evaluación de la justificación
El órgano de contratación evaluará toda la información proporcionada por el licitador, con asesoramiento técnico. Si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes, o si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica, la oferta será excluida del procedimiento. En caso de que la oferta sea anormalmente baja debido a una ayuda de Estado, solo podrá ser rechazada si el licitador no puede demostrar que la ayuda se concedió conforme a las disposiciones comunitarias.
Motivos adicionales de exclusión
Además de las ofertas anormalmente bajas, una oferta puede ser excluida si incumple la normativa sobre subcontratación o las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Seguimiento de ofertas adjudicadas anormalmente bajas
En caso de que una oferta anormalmente baja resulte adjudicataria, el órgano de contratación deberá establecer mecanismos de seguimiento para asegurar la correcta ejecución del contrato sin merma en la calidad de los servicios, obras o suministros contratados.
Tabla resumen del proceso
Paso | Descripción |
---|---|
1 | Identificación de ofertas anormalmente bajas mediante parámetros objetivos. |
2 | Solicitud de justificación al licitador sobre el bajo nivel de precios o costes. |
3 | Evaluación de la información proporcionada por el licitador. |
4 | Exclusión de la oferta si la justificación es insatisfactoria o si hay incumplimiento normativo. |
Referencias
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/85
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias: charla con Juan Carlos García Melián; https://www.gobierto.es/blog/10-minutos-para-no-liarla-con-las-bajas-temerarias
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