exclusion oferta anormalmente baja
La exclusión de una oferta anormalmente baja en un procedimiento de licitación pública se realiza tras un proceso de justificación detallada por parte del licitador, evaluación técnica y, en caso de no satisfacer los requisitos, la oferta puede ser excluida.
Cuando un órgano de contratación identifica una oferta que parece inviable por ser anormalmente baja, no puede excluirse directamente del procedimiento de licitación. Primero, se debe dar la oportunidad al licitador de justificar la viabilidad de su oferta. Esto implica desglosar y explicar detalladamente cómo los precios o costes bajos propuestos son sostenibles, considerando aspectos como el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, y el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
La justificación presentada por el licitador es evaluada con asesoramiento técnico. Si tras esta evaluación se considera que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes, la oferta se excluye del procedimiento y se procede a adjudicar el contrato a la siguiente mejor oferta válida. En cambio, si la justificación se considera adecuada, la oferta puede continuar en el proceso de adjudicación.
Es importante destacar que las ofertas anormalmente bajas que incumplan la normativa sobre subcontratación o no respeten las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral serán rechazadas. Además, si una oferta es anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda de Estado, solo se rechazará si esta ayuda se ha concedido incumpliendo las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias: charla con Juan Carlos García Melián
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
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cuando se puede excluir una oferta
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en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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¿Cómo se identifica y resuelve una oferta anormalmente baja?
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cuando la oferta de una licitadora es extraordinariamente baja en relación a la de otras, se puede excluir directamente?