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Entoces procedimiento simplificado urgente que plazo se pueden resucir

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En el procedimiento simplificado urgente, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, excepto en ciertos casos específicos donde no se permite la reducción de plazos.

En los procedimientos de contratación calificados como urgentes, el proceso sigue el mismo procedimiento que los ordinarios, pero con ciertas especialidades. Uno de los aspectos más destacados es que los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones a esta regla general.

Los plazos que no son susceptibles de reducción incluyen, entre otros, el plazo de espera antes de la formalización del contrato, ciertos plazos de presentación de proposiciones en procedimientos abiertos y restringidos para contratos sujetos a regulación armonizada, y los plazos en procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación.

A continuación, se presenta una tabla con los plazos que no se pueden reducir:

Concepto Plazo Original Plazo Reducido en Urgente
Espera antes de formalización 15 días hábiles No reducible
Información adicional antes de ofertas 6 días 4 días (solo en ciertos casos)

En el caso del procedimiento abierto simplificado, los plazos establecidos no se reducen, de acuerdo con las disposiciones específicas que regulan este procedimiento.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
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