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el preaviso de prórroga de un contrato puede ser oral?

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No, el preaviso de prórroga de un contrato no puede ser oral; debe ser comunicado con la antelación suficiente y de manera que quede constancia fehaciente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la prórroga de un contrato debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario, siempre que se le preavise con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, a menos que en el pliego que rija el contrato se establezca un plazo mayor. Además, se especifica que la prórroga no puede producirse por el consentimiento tácito de las partes, lo que implica que debe haber una comunicación expresa y formal de la intención de prorrogar el contrato.

La necesidad de un preaviso formal y con antelación suficiente tiene como objetivo asegurar que ambas partes, la administración y el contratista, tengan constancia clara y puedan prepararse para la continuación del contrato. La formalidad en la comunicación también sirve para evitar malentendidos y proporcionar un registro documental que pueda ser utilizado en caso de disputas o para fines de auditoría y revisión.

Por lo tanto, un preaviso oral no cumpliría con los requisitos de formalidad y constancia fehaciente que la ley impone para la prórroga de los contratos del sector público.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/29]

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