liquidación previa o posterior a la resolución del contrato
La liquidación del contrato debe realizarse previa a la resolución del mismo.
La liquidación del contrato implica la comprobación, medición y fijación de los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Este proceso debe llevarse a cabo antes de que se acuerde la resolución del contrato, asegurando así que todas las obras realizadas o servicios prestados hasta la fecha de la resolución sean debidamente contabilizados y valorados.
En el caso de que se demore injustificadamente la comprobación del replanteo, lo cual puede dar lugar a la resolución del contrato, el contratista tendrá derecho a una indemnización específica. Sin embargo, la liquidación debe preceder a la resolución para garantizar que se reconozcan y valoren adecuadamente los trabajos realizados hasta ese momento.
Además, cuando las obras o servicios deban ser continuados por otro empresario o por la propia Administración, es esencial que se notifique al contratista la liquidación de las ejecutadas antes de proceder con la continuación de los trabajos. Esto asegura que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada si lo considera necesario.
Situación | Indemnización |
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Demora injustificada en la comprobación del replanteo | 2% del precio de adjudicación, IVA excluido |
Desistimiento antes de la iniciación de las obras o servicios | 3% del precio de adjudicación, IVA excluido |
Desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras o servicios | 6% del precio de adjudicación de las obras o servicios dejados de realizar, IVA excluido |
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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?
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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?