plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato es el tiempo total fijado para la realización completa del mismo, incluyendo los plazos parciales para su ejecución sucesiva.
El contratista debe cumplir con el contrato dentro del plazo total establecido para la finalización de los trabajos o servicios, así como respetar los plazos parciales señalados para su ejecución en etapas. No es necesario que la Administración realice una intimación previa para que el contratista se constituya en mora; la mora se produce automáticamente si no se cumplen los plazos acordados.
En caso de demora imputable al contratista respecto al plazo total, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer penalidades diarias. Estas penalidades se calculan en proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluyendo el IVA. Sin embargo, el órgano de contratación puede establecer penalidades diferentes si las características especiales del contrato lo requieren y se justifica adecuadamente.
Si las penalidades por demora alcanzan un 5% del precio del contrato (IVA excluido), la Administración puede decidir entre la resolución del contrato o continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. Esta facultad también se aplica al incumplimiento de plazos parciales, especialmente cuando dicha demora haga prever la imposibilidad de cumplir con el plazo total.
Penalidad por demora | Proporción |
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Penalidad diaria | 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA excluido) |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público