¿cuándo y cómo se debe negociar en un procedimiento negociado sin publicidad?
La negociación en un procedimiento negociado sin publicidad debe realizarse cuando se presenten circunstancias específicas que justifiquen la omisión de la publicidad previa y se seguirá un proceso de diálogo con los candidatos que cumplan con los requisitos de solvencia, respetando las condiciones mínimas del contrato y los criterios de adjudicación.
En primer lugar, la negociación en un procedimiento negociado sin publicidad se lleva a cabo cuando se dan situaciones excepcionales que permiten la contratación directa sin necesidad de anunciar públicamente la licitación. Estas situaciones incluyen casos como la ausencia de ofertas en procedimientos previos, la necesidad de contratar a un proveedor específico por razones técnicas o de derechos exclusivos, la urgencia extrema, o la continuidad de servicios a personas con discapacidad, entre otros.
La negociación se debe realizar con los candidatos que hayan sido invitados a participar y que cumplan con los criterios de solvencia establecidos por el órgano de contratación. En el caso de que solo haya un candidato, se deberá negociar con este, siempre que sea posible, para establecer las condiciones del contrato.
Durante el proceso de negociación, no se pueden modificar las condiciones mínimas del contrato ni los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La negociación debe garantizar la transparencia, la publicidad y la no discriminación entre los licitadores.
Si se trata de un contrato de suministro, existen casos adicionales en los que se puede negociar sin publicidad, como cuando los productos son exclusivos para investigación y desarrollo, o cuando se trata de adquisiciones en mercados organizados, entre otros.
En resumen, la negociación en un procedimiento negociado sin publicidad se justifica por la necesidad de adaptarse a circunstancias específicas y excepcionales, y debe seguir un proceso claro y transparente que asegure la equidad y la competencia justa entre los posibles candidatos.
Referencias [Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad] [Blog de Gobierto - Contrato negociado con publicidad o licitación con negociación; https://www.gobierto.es/blog/licitacion-con-negociacion-o-contrato-negociado-con-publicidad] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 170; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/170] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 166; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/166] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 168; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/168]