que documento hay que aportar para acreditar la organizacion de la empresa
Para acreditar la organización de la empresa, se deben aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se verifica mediante documentos oficiales que evidencian su constitución y regulación interna. Estos documentos incluyen la escritura de constitución, los estatutos o el acta fundacional de la empresa. Es fundamental que estos documentos estén inscritos en el Registro público adecuado, lo cual varía dependiendo del tipo de persona jurídica.
Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se puede acreditar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos. Alternativamente, pueden presentar una declaración jurada o un certificado conforme a las disposiciones comunitarias aplicables.
Los empresarios extranjeros de otros países deben acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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