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Hay conflicto de intereses si el cónyuge del órgano de contratación es una trabajadora de la empresa licitadora?

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Sí, existe un conflicto de intereses si el cónyuge del órgano de contratación es una trabajadora de la empresa licitadora, según la Ley de Contratos del Sector Público de España.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que se debe luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses en los procedimientos de licitación. Un conflicto de intereses se define como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia.

La relación de un cónyuge con una empresa licitadora se encuadra dentro de este concepto de conflicto de intereses, ya que existe un interés personal directo que podría parecer que compromete la imparcialidad e independencia del órgano de contratación. Esto podría distorsionar la competencia y afectar la transparencia del procedimiento de licitación, así como la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

En estos casos, es fundamental que cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de este posible conflicto de interés lo comunique inmediatamente al órgano de contratación para que se tomen las medidas adecuadas y se garantice la integridad del proceso de licitación.

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